Ha pasado bastante tiempo sin que suba un 'post' en este blog.  Perdónenme... (si es que hay algunas personas que leen este blog, aunque difícilmente...).

Bueno, el otro día salió publicada una noticia en Milenio, que es ésta.

Mercancía subvaluada afecta la recaudación


Seún esta noticia, el jefe del SAT dijo que el ingreso de mercancías subvaluadas al país afecta la industria nacional, la recaudación tributaria del gobierno federal, a los importadores leales y a los agentes aduanales.

Bueno, no creo que sea necesario explicar qué es la subvaluación.  Es poner precio más bajo que el real para hacer la importación.

Y sí creo que es cierto que estas prácticas de subvaluación podrían desmejorar la industria nacional, ya que estarían entrando las mercancías de competencia de bajo costo.

Por otra parte, también podríamos entender que si entran las mercancías a menor precio, también los importadores estarían afectados, si estos importadores son 'leales', o sea, importadores 'derechos' que hacen cosas bien.

No obstante, no entiendo muy bien la parte que dice que la subvaluación afecta a la recaudación tributaria.

Veamos.  Es obvio que en la importación (trámite aduanal) se recibe menos impuesto (arancel e iva, sobre todo), si el valor de la mercancía a importar es menos.  De eso no hay duda.

Sin embargo, algo que debemos de recordar es que el valor de la mercancía que se está importando es parte del costo para la empresa que la está importando.  Y si el costo es menos, ¿qué pasa?  Obviamente, aumenta la utilidad, y por consiguiente, lo que el gobierno federal puede recaudar, no como el impuesto al comercio exterior, sino como el impuesto sobre la renta, va a ser mayor.

¡Imagínense!  La tasa arancelaria más alta en México, según la tarifa registrada en la OMC es de 35% (aunque hay excepciones de productos agrícolas que llegan a ser de más de 50%), pero las 'tasas reales' para productos normales o comúnes oscilan entre 0% (o como nosotros llamomos, "exento") y 20%, y en la actualidad no existen muchos tipos de mercancías que causen 20%.  Y en cambio, la tasa impositiva sobre la utilidad debe de estar alrededor de 30 a 35%...

Es decir, a menos que estas empresas importadoras estén haciendo cosas 'chuecas' en sus contabildades también, sería mejor ahorrar los impuestos sobre la renta (sobre la utilidad) que ahorrar los aranceles.

Y al parecer, al jefe del SAT no le ha caído veinte sobre este hecho...

Además, lo chistoso es que las mismas empresas importadoras no han entendido...  Si creen que haciendo importación de mercancías con valor subvaluado, van a ahorrar algo de impuestos, deberían de cambiar su cabeza (o al menos la forma de pensar) y decir que es mejor importarlas a precio 'justo' o 'correcto', para ahorrar mucho más en los impuestos sobre la utlidad.

Por otra parte, he tenido duda al respecto de cómo han detectado estas mercancías subvaluadas.  La primera posibilidad de una práctica de 'subvaluación', que se me ocurre, es que la empresa celebra un contrato con el proveedor extranjero a un precio muy castigado en comparación con el precio del mercado mundial.

Sin embargo, si nos fijamos bien, NO es una práctica de subvaluación, sino sería una práctica de "dumping", o "práctica desleal" (técnicamente, "dumping" es una de las prácticas comerciales desleales, pero no vamos a profundizar en este tema aquí).  Y si yo le compro a un proveedor chino unos tenis a 20 pesos, es problema de 'dumping' y no de subvaluación, puesto que en el momento de importar esos tenis, yo puedo decir que estoy importando a un precio correcto (precio que le estoy pagando a mi proveedor extranjero).

Entonces, la posibilidad que queda, es que estas empresas están comprando a un precio, pero están haciendo algo raro (muy probablemente emitiendo carta aclaratoria con precios alterados) para el trámite aduanal.

Pero, ¡momento!  ¿No será muy obvio para cualquier persona que vea la diferencia entre lo que importó y lo que le pagó al proveedor extranjero?  Si mi proveedor y yo quedamos de acuerdo a un precio de 100 pesos para la compra de tenis, y le compro 1,000 pares de estos tenis, le pago 100,000 pesos.  Y si para la importación, no utilizo la factura emitida por el proveedor, sino emito una carta aclaratoria diciendo que el precio unitario es de 80 pesos con un monto total de 80,000.  Obviamente no va a coincidir el pedimento de importación con la factura del proveedor, y por consigiuente tampoco con la remesa que le estoy haciendo a ese proveedor extranjero.

Y no habrá manera de justificar el desembolso de esa diferencia de 20,000 pesos...

Hace poco salieron publicadas las nuevas RCGMCE (Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior) para 2011 (con un retraso de 1 mes), y aún no las he checado a fondo, pero tradicionalmente, en México, cuando no existe una factura comercial del proveedor extranjero, el importador o su agente aduanal puede expedir una carta aclaratoria (antes llamaban "carta factura") para poner todos los datos que supuestamente debería tener una factura comercial.

Entonces, llegamos a una de las conclusiones.  Si hay problema con la subvaluación de mercancías, ¿por qué siguen con esta Regla para permitir que el importador o el agente aduanal expida las cartas aclaratorias?

Este tipo de 'cartas aclattorias' es una espada de doble filo.  Cuando se recibe una factura comercial del proveedor extranjero con datos erróneos, y si se le pide su corrección va a tomar tiempo, pero la mercancía ya está llegando al puerto o aeropuerto, es conveniente que el importador o el agente aduanal pueda emitr este tipo de cartas para no detener el proceso del trámite aduanal.

Sin embargo, he visto muchas cartas aclaratorias que emiten sobre todo los agentes aduanales con errores (o más bien 'horrores').  Podemos decir que también la culpa es del importador, ya que con tanta facilidad permite que su agente aduanal emita las cartas (a veces, sin necesidad) y no las revisa.

Si es que realmente se requiere alguna carta aclaratoria, debería emitirla el mismo importador, y así se podrán evitar los errores cometidos por el agente aduanal.

Bueno, creo que se desvió un poquitín el tema de subvaluación.

Por último, tampoco entiendo bien en qué forma la subvaluación le afecta al agente aduanal.  Es cierto que si se incauta la mercancía de su cliente, el agente aduanal también se meterá en un lío.  Es porque el agente aduanal, por su definición (según la Ley Aduanera) es el responsable solidariio del importador o exportador.  Pero si no hay algún delito o infracción cometida por el agente aduanal, o sea, si actuó en buena fe, sólo siguiendo las instrucciones del importador, y puede demostrar su inocencia, no creo que le afecte mucho.

Y recordemos que el agente aduanal también puede elegir a sus clientes.  Es decir, si una empresa (o puede ser persona física) registra ante el SAT a un agente aduanal, para que se puedan hacer las operaciones de trámite aduanal con ese agente aduanal, éste tiene que confirmar que está de acuerdo ante la misma autoridad.

Obviamente, si una empresa hace tal práctica de subvaluación de mercancías a importar, y la autoridad las requisa, el agente aduanal que estaba trabajando para ese trámite aduanal, ya no seguirá con esa compañía como su cliente, creo.

En fin, la conclusión más importante de estas consideraciones, es que ¿para qué siguen haciendo importaciones de mercancías subvaluadas?  A lo mejor, todavía hay gente que no ha aprendido, creo.

Saludos...