Bueno, ahora es del tema sobre el trámite aduanal.

Como todos los que se dedican al comercio exterior, sobre todo a los trámites aduanales de importación saben, aquí en México existen dos documentos que se llaman "Hoja de Cálculo" y  "Manifestación de Valor en Aduana".

Y muchos de ellos sí saben que estos documentos se tienen que conservar en sus expedientes.  Sin embargo, he tenido la impresión de que muchos no saben para qué sirve (curiosamente).

La prueba de ello es que en muchas empresas, NO GENERAN ESTOS DOCUMENTOS, sino que sus agentes aduanales los preparan, y después de que se haya concluido el trámite aduanal (a veces después de semanas) se los entrega a sus clientes, o sea, los importadores, para que sus representantes legales los firman.  Y los encargados de tráfico de estas empresas piensan que es "normal".

Pero, ¿de veras?

No vamos a entrar en los detalles jurídicos (para no parecerme abogado, je, je), pero estos documentos tienen (al menos desde el punto de vista para la autoridad) las siguientes funciones.

- Hoja de cálculo: Es el documento para determinar el valor en aduana (en pocas palabras).  Pero también para demostrarle a la autoridad aduanera que su determinación estuvo correcta.

Y por lo mismo, NO es necesario entregarla al agente aduanal, sino es un documento interno, y sólo se requerirá mostrarle a la autoridad cuando ésta le solicite al importador.

- Manifestación de Valor en Aduana:  Este documento es, según el resultado de la Hoja de Cálculo, decirle al agente aduanal cuál es el valor en aduana, para que el agente aduanal pueda formular el pedimento.

Viendo así, se darán cuenta de que estos dos documentos se deben elaborar ANTES del trámite aduanal.  Y por tanto, si un importador deja que su agente aduanal le traiga estos documentos DESPUÉS de haber tramitado el despacho aduanal, es obvio que "se trata de un proceso inverso", ¿verdad?

Si digo esto, a la mejor algún agente aduanal me va a decir: "Oye, pero legalmente NO está prohibido que estos documentos sean generados DESPUÉS del trámite aduanal.  Además, no le estamos cobrando a nuestro cliente por generarlos, ya que es un servicio 'adicional' (o un 'plus') de nuestra agencia aduanal".

Ok, pero no se enojen.  Sólo digo que NO es lógico que los documentos sobre los cuales se debe formular el pedimento, se elaboren después del despacho aduanal.

Y ellos me pueden decir: "Además, si el cliente nos da la factura y otros documentos de embarque, nosotros podemos determinar el valor en aduana, sin necesidad de que nos entregue la Manifestación de Valor en Aduana".

Pues, en la mayoría de los casos, tal vez tengan razón.  Sin embargo, esta proposición encierra dos problemas.  El primero, es de carácter de 'fondo'; es decir, ¿quién es el responsable de determinar el valor en aduana?  Y el segundo es de carácter más práctico: ¿qué pasa, si no se puede determinar el valor en aduana sólo basándose sobre la factura?

El primer problema es obvio.  El importador es quien se debe responsabilizar por la determinación del valor en aduana.

Pero algunos encargados de tráfico me podrán decir: "oye, pero yo no quiero hacerme responsable de esa cosa del valor en aduana.  Si nuestro agente aduanal quiere hacerlo, déjalo."

¿Y se puede lavar las manos tan fácilmente?  La respuesta es un "NO" rotundo.  Es porque después de que la agencia aduanal le entrega a su cliente (importador) estos documentos, el personal en el área de tráfico le solicita firma en todos estos documentos a su representante legal.

Por si saben, en muchas las agencias aduanales que he visto, el sistema para generar el pedimento está conectado con el sistema para generar estos documentos.

¿Y eso qué?

Pues, ojo.  Si la chica encargada de formular el pedimento se equivoca y pone mal algunos datos en el pedimento, y además ya se tramitó la liberación aduanera con ese pedimento con errores, ES MUY PROBABLE QUE ESOS MISMOS ERRORES APAREZCAN EN LA HOJA DE CÁLCULO ASÍ COMO EN LA MANIFESTACIÓN DE VALOR EN ADUANA.

Y luego, esos documentos se los trae para la firma del representante legal del importador, y el personal de tráfico los pasa a su representante legal SIN REVISARLOS BIEN, y el representante legal (quien normalmente no tiene conocimiento sobre estos documentos) los firma.

Entonces, ¡oh sorpresa!  Los mismos errores que aparecen en el pedimento también aparecen en la Hoja de Cálculo y la Manifestación de Valor en Aduana.

Y si el personal de tráfico le reclama al agente aduanal por esos errores, ellos pueden decir que ellos no se equivocaron, por que la Manifestación de Valor en Aduana FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPORTADOR contiene esos mismos datos (erróneos o no).  Y si esos errores son para que la autoridad imponga alguna sanción (multa, etc.), el agente aduanal podrá 'lavarse las manos' tranquilamente.

Es la razón por la cual siempre yo les recomiendo a las empresas importadoras generar estos documentos ANTES del despacho aduanero CON UN ALTO SENTIDO DE RESPONSABILIDAD, sin dejar 'tan fácilmente' a que su agente aduanal los elabore.

O al menos, cuando se reciben estos documentos elaborados por el agente aduanal, SIEMPRE se deberán revisar bien (en mi opinión personal, si se tendrán que revisar bien estos documentos después, se me hace más fácil generarlos tratando de no cometer ningún error.  ¿No les parece?).

Bueno, ya se ha hecho un poco largo el 'post', ¿no?

Comentaremos en mi siguiente post sobre el segundo problema que mencioné en párrafos arriba, y otros problemas que veo sobre estos dos documentos peculiares...